Tasar con nivel académico
Clarín.com » Edición Martes 29.03.2005 » Arquitectura » Tasar con nivel académico
LA 0.3 Publicado 29-03-05
La exclusión de los martilleros y corredores inmobiliarios del Registro de Tasadores de la Nación busca lograr un criterio de tasación con mayor respaldo documental y técnico.
La exclusión de los martilleros y corredores inmobiliarios del Registro de Tasadores de la Nación busca lograr un criterio de tasación con mayor respaldo documental y técnico.
Daniel Garayo
En el artículo Batalla por el martillo tasador, publicado el 8 de marzo, se consignó la disconformidad de martilleros públicos y corredores inmobiliarios debido a su exclusión del Registro de Tasadores de la Nación, dado que ellos se consideran profesionales aptos para tasar propiedades.
El vicepresidente 2ø de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Carlos Sotelo, se pregunta: ¿Cómo sabe un arquitecto cuanto vale una propiedad en Villa Devoto?" Y asegura, además, que los martilleros públicos son los que conocen los valores reales del mercado sentenciando que por ello la justicia los convoca habitualmente para tasar propiedades. Por otra parte el señor Jorge Antúnez Vega, presidente de FIABCI, pretende "la inclusión de los martilleros y que todos estén en el mismo nivel en cuanto a la valoración de nuestro conocimiento"
Las críticas de este sector no tienen sustento, ya que si nos detenemos a analizar la letra de la ley, el PEN consideró útil unificar criterios de tasación a nivel nacional, convirtiendo al Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) en el organismo rector en lo referente a la tasación de bienes. Asimismo, la ley le encarga la conformación de un registro actualizado de expertos independientes que auxilien al organismo, ampliando su capacidad operativa.
El criterio de tasación es mucho más amplio que el espectro que pretenden promover las entidades que agrupan a los martilleros y corredores inmobiliarios. Por otra parte, la política enunciada por el TTN en su manifiesto de Misiones y funciones, dicta que "las tasaciones requieren la intervención de profesionales tasadores, quienes proponen el valor del inmueble solicitado, a la respectiva sala. Para ello se realizan inspecciones in situ en las que se aportan antecedentes en el mercado inmobiliario, en organismos estatales, medios gráficos, etcétera, permitiendo, mediante la aplicación de coeficientes correctivos, determinar la tasación en el lugar. "
Se entiende que de la realización de las tasaciones, cualquiera sea su tipificación, surge la consulta al mercado inmobiliario, según la zona a relevar, función que en la que deberán colaborar los martilleros y corredores. Por ello, la pregunta que se hace Sotelo no tiene razón de ser: siguiendo esa línea, cabría preguntarse "¿Qué puede saber un martillero o corredor inmobiliario que ejerce en Villa Devoto sobre el precio del metro cuadrado en Villa Carlos Paz? Además, con la intervención del TTN las valuaciones a la justicia podrán tener un tenor mucho más técnico y científico que hasta ahora.
En cuanto a los dichos del señor Antúnez Vega, es imposible lograr sus pretensiones de que martilleros y otros profesionales tengan el mismo nivel de conocimientos. Según las disposiciones del TTN, se exigen conocimientos que exceden la formación de los martilleros y corredores. Recordemos que estamos hablando de cobertura a nivel nacional, independientemente de las inclemencias del mercado, la especulación del momento y la tendencia alcista de la construcción que a veces modifican los valores reales de mercado.
Según lo que se puede observar en la información brindada por el TTN, el criterio de mejorar el sistema de tasación y hacerlo más transparente y abarcativo, dotándolo de respaldo documental y técnico, no dista mucho de lo que se realiza en algunos países con mayor orden procesal.
Por otra parte, los arquitectos o ingenieros deberán ampliar sus conocimientos sobre temas referidos a valuación o leyes específicas. Esta instancia obligatoria comprende cursos sobre normas nacionales de valuación, donde existe información y exigencias que superan el conocimiento teórico de los martilleros y corredores inmobiliarios. Pero, ¿qué posibilidad hay de que los martilleros y corredores realicen un curso para obtener el titulo de arquitecto o ingeniero?
En pleno conocimiento de la formación que se brinda en los cursos para martillero público y corredor inmobiliario, ya que también poseo este título, creo que este oficio (martillero y corredor) no cuenta con un gran prestigio. Cosa que podría revertirse si se avanzara en jerarquizar y transformar esta tarea en una profesión con preparación académica, como ocurre en algunas universidades. Así, los títulos tendrán valor de grado. Por lo pronto, su inclusión al registro nivelaría el sistema hacia abajo y sería una injusticia para las carreras universitarias, un ejemplo inapropiado para nuestros alumnos y estudiantes en general.
En el artículo Batalla por el martillo tasador, publicado el 8 de marzo, se consignó la disconformidad de martilleros públicos y corredores inmobiliarios debido a su exclusión del Registro de Tasadores de la Nación, dado que ellos se consideran profesionales aptos para tasar propiedades.
El vicepresidente 2ø de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Carlos Sotelo, se pregunta: ¿Cómo sabe un arquitecto cuanto vale una propiedad en Villa Devoto?" Y asegura, además, que los martilleros públicos son los que conocen los valores reales del mercado sentenciando que por ello la justicia los convoca habitualmente para tasar propiedades. Por otra parte el señor Jorge Antúnez Vega, presidente de FIABCI, pretende "la inclusión de los martilleros y que todos estén en el mismo nivel en cuanto a la valoración de nuestro conocimiento"
Las críticas de este sector no tienen sustento, ya que si nos detenemos a analizar la letra de la ley, el PEN consideró útil unificar criterios de tasación a nivel nacional, convirtiendo al Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) en el organismo rector en lo referente a la tasación de bienes. Asimismo, la ley le encarga la conformación de un registro actualizado de expertos independientes que auxilien al organismo, ampliando su capacidad operativa.
El criterio de tasación es mucho más amplio que el espectro que pretenden promover las entidades que agrupan a los martilleros y corredores inmobiliarios. Por otra parte, la política enunciada por el TTN en su manifiesto de Misiones y funciones, dicta que "las tasaciones requieren la intervención de profesionales tasadores, quienes proponen el valor del inmueble solicitado, a la respectiva sala. Para ello se realizan inspecciones in situ en las que se aportan antecedentes en el mercado inmobiliario, en organismos estatales, medios gráficos, etcétera, permitiendo, mediante la aplicación de coeficientes correctivos, determinar la tasación en el lugar. "
Se entiende que de la realización de las tasaciones, cualquiera sea su tipificación, surge la consulta al mercado inmobiliario, según la zona a relevar, función que en la que deberán colaborar los martilleros y corredores. Por ello, la pregunta que se hace Sotelo no tiene razón de ser: siguiendo esa línea, cabría preguntarse "¿Qué puede saber un martillero o corredor inmobiliario que ejerce en Villa Devoto sobre el precio del metro cuadrado en Villa Carlos Paz? Además, con la intervención del TTN las valuaciones a la justicia podrán tener un tenor mucho más técnico y científico que hasta ahora.
En cuanto a los dichos del señor Antúnez Vega, es imposible lograr sus pretensiones de que martilleros y otros profesionales tengan el mismo nivel de conocimientos. Según las disposiciones del TTN, se exigen conocimientos que exceden la formación de los martilleros y corredores. Recordemos que estamos hablando de cobertura a nivel nacional, independientemente de las inclemencias del mercado, la especulación del momento y la tendencia alcista de la construcción que a veces modifican los valores reales de mercado.
Según lo que se puede observar en la información brindada por el TTN, el criterio de mejorar el sistema de tasación y hacerlo más transparente y abarcativo, dotándolo de respaldo documental y técnico, no dista mucho de lo que se realiza en algunos países con mayor orden procesal.
Por otra parte, los arquitectos o ingenieros deberán ampliar sus conocimientos sobre temas referidos a valuación o leyes específicas. Esta instancia obligatoria comprende cursos sobre normas nacionales de valuación, donde existe información y exigencias que superan el conocimiento teórico de los martilleros y corredores inmobiliarios. Pero, ¿qué posibilidad hay de que los martilleros y corredores realicen un curso para obtener el titulo de arquitecto o ingeniero?
En pleno conocimiento de la formación que se brinda en los cursos para martillero público y corredor inmobiliario, ya que también poseo este título, creo que este oficio (martillero y corredor) no cuenta con un gran prestigio. Cosa que podría revertirse si se avanzara en jerarquizar y transformar esta tarea en una profesión con preparación académica, como ocurre en algunas universidades. Así, los títulos tendrán valor de grado. Por lo pronto, su inclusión al registro nivelaría el sistema hacia abajo y sería una injusticia para las carreras universitarias, un ejemplo inapropiado para nuestros alumnos y estudiantes en general.
Es inexacto lo que se vierte en esta página, la profesión de Martillero y Corredor es adquirida por una carrera Universitaria, no es un oficio, esta reglamentada por la Ley Nacional 20.266 (t.o.), mientras que la arquitectura no está normada por ninguna ley, solo por Resoluciones ministeriales como la Resoluciones 133-87 y 498-06 del MECyT, por la que le otorgaron por otra cosa, competencias para tasar.
ResponderEliminarEs también falto de toda veracidad cuando se asevera que el TTN no reconoce al Martillero y Corredor como tasador, esto es lo que dice:
LOS CURSOS DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ESTÁN ORIENTADOS PARA:
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS CON TITULO DE GRADO HABILITADO EN AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA EN TODAS SUS ESPECIALIDADES, INFORMÁTICA Y EN CIENCIAS DE LA GEOLOGÍA, CON INCUMBENCIA O ALCANCE DE TÍTULOS EN TASACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y A LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS ARTÍCULOS NÚMEROS 42 Y 43 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521.
LOS PROFESIONALES CON TITULO UNIVERSITARIO DE MARTILLERO Y CORREDOR INMOBILIARIO ALCANZADOS POR LOS ARTÍCULOS 8 Y 34 DE LAS LEYES N° 20.266 Y N° 25.028, QUE ADEMÁS DE INFORMAR SOBRE VALORES VENALES O DE MERCADO DE LOS BIENES SUJETO A REMATE O ACTOS JURÍDICOS DE VENTA, DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN VIGENCIA.
LOS TÉCNICOS QUE SEGÚN RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TIENEN FACULTADO EL EJERCICIO DE LA TASACIÓN, SOBRE BIENES LIMITADOS POR SU CAPACIDAD DE CONSTRUCCIÓN O FABRICACIÓN. http://www.ttn.gov.ar/cursos/curso_normas.htm
Es también malicioso y tendencioso descalificar a otros profesionales con falacias, como es el contenido de todo este artículo.
No es el hábito el que hace al monje, no es el título el que lo convierte en un profesional capacitado, menos cuando con una falta total de ética menosprecia a una profesión como la del Martillero y Corredor que nace con la humanidad misma, que en nuestro país desde 1860 se encuentra reglamentada y normada en los Códigos de Comercio y Civil.
Otro gran desatino es cuando habla de que la tasación es de los bienes inmuebles, y en eso tiene razón que los Arqs. solo pueden tasar “bienes Inmuebles”, mientras que el Martillero y Corredor puede valuar o tasar “Cualquier tipo de Bienes tangibles e intangibles”, lo que demuestra que nuestro campo de acción es más amplio al que Uds. están habilitados, por consiguiente son totalmente desafortunados e infundados los argumentos aquí manifestados.
Este artículo es una sola mentira, pero lo más grave es que quien lo firma es un funcionario profesional, al cual le solicito que se rectifique ya que está agraviando mis derechos subjetivos y adquiridos que se encuentran consagrados en la Constitución Nacional Argentina.
MCP Norberto Rubén Crolla
Tec. Constr. Nac.
Santa Fe
Argentina
Consulta @crollabienesraices.com.ar
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEstimado Norberto:
ResponderEliminarQuiero comentarle que el artículo publicado en este blog, es una reseña de un artículo de la sección arquitectura del diario Clarín - denominada 0.3, que fue publicado en Marzo del 2005, en una entrevista generada con varios representantes del entorno a raíz de la conformación de la ley. Por ello varios conceptos vertidos parecen extemporáneos. En aquella época distintos representantes de varias disciplinas vertían opiniones cruzadas como parte de la discusión del tema.
Por otra parte ,como puede observar en los últimos párrafos del resumen publicado , informaba que también poseía el titulo de Martillero Publico, y en la continuación de la entrevista manifestaba que la categorización de esta actividad debía completarse con la titulación de grado para dar mayor carácter académico y lograr una nivelación hacia arriba.
Desde ya agradezco la atención aplicada en esta publicación.
Atte. Arq. Daniel Garayo